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noviembre 18, 2021

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CSE emite declaración y rechaza injerencia de la OEA en Nicaragua

Los magistrados y magistradas del Consejo Supremo Electoral (CSE) firmaron un Acuerdo en el que condenan y rechazan las acciones injerencistas de la Organización de Estados Americanos (OEA) y en respaldo a la solicitud del Poder Legislativo realizada en su declaratoria.

La Magistrada Brenda Rocha, Presidenta del CSE, acompañada de todos los magistrados y magistradas del Poder Electoral, dio lectura al Acuerdo, considerando lo siguiente:

Primero: Que el Consejo Supremo Electoral como Poder del Estado de la República de Nicaragua actúa de conformidad con el artículo 7 de la Constitución Política de la República que establece: Nicaragua es una República democrática, la democracia se ejerce de forma directa, participativa y representativa, las funciones delegadas del poder soberano se manifiestan a través del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial y Poder Electoral. Tienen funciones especializadas y separadas colaborando armónicamente entre sí para la realización de sus fines”.

Segundo: Que el Consejo Supremo Electoral ejerce sus funciones delegadas del poder soberano y el fiel cumplimiento de los principios jurídicos políticos que mandata nuestra constitución política, en su artículo 1, que dicta que; la independencia, la soberanía y la autodeterminación nacional, son derechos irrenunciables del pueblo y fundamento de la nación nicaragüense”

Tercero: Que el Consejo Supremo Electoral como poder del estado de Nicaragua y el fiel cumplimiento de su misión constitucional; ha garantizado que los procesos electorales desarrollados en la República de Nicaragua se cumplen con los derechos consignados en nuestra constitución política y la ley electoral. Para y los nicaragüenses, asegurando los más altos estándares democráticos de participación, inclusión, transparencia e igualdad»; prosiguió.

Cuarto: Que de acuerdo al artículo 2 de nuestra constitución política el poder soberano lo ejerce el pueblo por medio de sus representantes; libremente elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto. Sin que ninguna otra persona o reunión de personas pueda arrogarse esta representación”

Quinto: Que de acuerdo a nuestra constitución política como Ley Suprema de la Nación le corresponde al Consejo Supremo Electoral como juez natural en materia electoral la atribución del artículo 168: al poder electoral corresponde en forma exclusiva la organización, dirección y vigilancia de las elecciones plebiscito y referendo y el artículo 173 de la Constitución numeral 1; organizar y dirigir elecciones plebiscito o referendo que se convoque de acuerdo con lo establecido en la Constitución y en la ley».

Sexto: Que ha sido una práctica constante la OEA promovida por algunos estados que creen que por estar encima de la propia carta constitutiva; atropellar, desestabilizar, socavar y anular la democracia de gobiernos soberanos e instituciones políticas independientes en contra de los propios principios fundacionales de la carta de OEA de 1948″agregó Rocha.

Séptimo, que de acuerdo al artículo 182 Cn, “La Constitución Política es la carta fundamental de la República; las demás leyes están subordinadas a ella, no tendrán valor alguno las leyes, tratados, decretos, reglamentos, órdenes o disposiciones que se le opongan o alteren sus disposiciones”.

Por tanto, el CSE en uso de las atribuciones que le otorga el artículo 173 de la Constitución de la República y con Fundamento al Artículo 10 de la Ley Electoral,

Injerencia de la OEA en Nicaragua

La Magistrada añadió “Condenamos la actitud obsesiva e injerencista de la OEA que pretenden constantemente menoscabar nuestra condición de estado soberano e independiente. Por lo que rechazamos todas estas acciones injerencistas que violentan el derecho de nuestro pueblo a su autodeterminación categórica».

Finalmente, la funcionaria de Nicaragua llamó a acoger el llamado del poder legislativo como poder del estado de Nicaragua. Y hacerlo extensivo a todos y todas las y los nicaragüenses para pronunciarlo, ante los reprochables actos injerencista de la OEA en defensa de la soberanía y dignidad de nuestra patria.

injerencia de la OEA en Nicaragua

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