El Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, TELCOR-Ente Regulador hace del conocimiento de las familias nicaragüenses la disposición emitida para los Operadores de Televisión por Suscripción:
La Constitución Política de la República de Nicaragua, en su artículo 1 establece que la independencia, la soberanía y la autodeterminación nacional, son derechos irrenunciables del pueblo y fundamentos de la nación nicaragüense, siendo por tanto deber de todos los nicaragüenses preservar y defender estos derechos. Asimismo, en su artículo 67 dispone que el derecho de informar es una responsabilidad social y debe ejercer se con estricto respeto a los principios establecidos en la Constitución, so pena de responsabilidades ulteriores establecidas en la ley.
La Ley Número 919 “Ley de Seguridad Soberana de la República de Nicaragua“, cuyas disposiciones son de orden público y de interés supremo nacional, establece en su artículo 4 que su propósito fundamental es garantizar la independencia, soberanía, integridad territorial y autodeterminación nacional como derecho irrenunciable del pueblo nicaragüense, de conformidad a lo dispuesto en nuestra Constitución Política. De igual forma, en su artículo 8 define como amenazas a la seguridad soberana aquellos actos de injerencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan violentar los principios fundamentales, establecidos en nuestra Constitución Política, así como cualquier otro acto o actividad ilícita, que atente contra el desarrollo integral de las personas, las familias y la comunidad.
Por su parte, este Ente Regulador, en su carácter de ente descentralizado del Estado de Nicaragua, en cumplimiento con sus funciones y atribuciones conferidas en el Decreto-Ley Número 1053 “Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR)”, Ley Número 200 “Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales” y demás normativas aplicables, está obligado a velar por la protección, defensa y preservación los principios, derechos y garantías establecidos en nuestra Constitución Política y demás leyes de la materia.
Con fundamento en lo anterior y siendo que se ha constatado que el contenido transmitido por el Canal “CNN en español” a través de la red de Televisión por Suscripción de su representada, contraviene, vulnera y lesiona las normas jurídicas antes señaladas, por tanto, se les ordena retirar de inmediato dicho canal de las grillas de canales autorizadas por este Ente Regulador a su representada.
Finalmente, se les solicita informen a este Ente Regulador, a la mayor brevedad posible, cuál será el Canal con el que será sustituido “CNN en español” en las grillas de canales autorizadas a su representada, para nuestra revisión y autorización.
Managua, 23 de Septiembre 2022