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mayo 8, 2024

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Aprueban reforma a la Ley del Régimen Jurídico del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua

Fuente: 19 Digital

La Asamblea Nacional aprobó de forma unánime la Iniciativa de Ley de Reforma a la Ley 800, Ley del Régimen Jurídico del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua y de Creación de la Autoridad del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, con el objeto de fortalecer y actualizar el ordenamiento jurídico nacional, tomando en consideración el siempre cambiante entorno nacional como internacional.

“Se hace necesario adecuar algunas leyes para hacer frente a dichos cambios y mantener una gestión óptima dentro del Estado de Nicaragua. Dentro de esos cambios, es necesario adecuar la Ley 800, Ley del Régimen Jurídico del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua y de Creación de la Autoridad del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua según las nuevas realidades y propiciar un mejor desempeño para el beneficio de las familias nicaragüenses”, refirió la diputada Loria Raquel Dixon durante la lectura de la exposición de motivos.

Se reformaron los artículos 10 y 13 de la Ley número 800, Ley del Régimen Jurídico del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua y de Creación de la Autoridad del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 128 del 9 de julio de 2012.

“La Dirección de la Autoridad del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, estará a cargo del Presidente de la Autoridad del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, la que será ejercida por el Ministro de Transporte de Infraestructura. El Vicepresidente de la Autoridad del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, la que será ejercida por un delegado del Presidente de la República para la Costa Caribe. El Secretario de la Autoridad del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, la que será ejercida por el Asesor para las Inversiones, Comercio y Cooperación Internacional de la Secretaría de la Presidencia de la República de Nicaragua”, detalló el diputado Wilfredo Navarro, segundo secretario de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional.

Así mismo, la Dirección de la Autoridad del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, está facultada para coordinar con las autoridades competentes del Gobierno de Nicaragua todo lo relativo a la planificación y operación del Gran Canal de Nicaragua. Fungirá conforme lo establecido en la presente Ley y será la representante de las acciones del Estado de Nicaragua en la Empresa Gran Nacional de Nicaragua.

“La Dirección de la Autoridad del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua se encargará de aprobar y promover la representación de la autoridad en sociedades o corporaciones, nacionales o internacionales ya sean privadas, estatales o mixtas y que tenga acciones o que es miembro. Las sesiones se convocarán por escrito con siete días de anticipación. Habrá quorum con la asistencia de dos de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos presentes”, detalló Navarro.

Además, se derogó el artículo 12 de Ley 800, Ley del Régimen Jurídico del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua y de Creación de la Autoridad del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, publicada en la Gaceta, Diario Oficial número 128 del 9 de julio de 2012, así como la Ley 840, Ley Especial para el Desarrollo de Infraestructura y Transporte Nicaragüense Atingente a el Canal, zonas de libre comercio e infraestructuras asociadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 110 del 14 de junio de 2013 y el Acuerdo Marco de Concesión e Implementación con relación a El Canal de Nicaragua y Proyectos de Desarrollo, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 111 del 17 de Junio del 2013.