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agosto 28, 2024

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Asamblea Nacional
Aprueban Ley Creadora de la Empresa Nicaragüense del Dragado del Río San Juan

A solicitud del Presidente de la República Comandante Daniel Ortega Saavedra, la Asamblea Nacional aprobó la Ley Creadora de la Empresa Nicaragüense del Dragado del Río San Juan.

La exposición de motivos explica que esta entidad será una Empresa Pública descentralizada, con autonomía técnica, administrativa y financiera, de dominio del Estado de Nicaragua.

“La presente iniciativa tiene como objetivo crear una empresa estatal encargada de garantizar la continuidad de las operaciones de dragado: extracción de sedimentos y limpieza de islas, para garantizar la navegación segura y eficiente en el Río San Juan“, destaca la exposición de motivos de esta ley, compuesta por 8 artículos.

El diputado Wálmaro Gutiérrez, manifestó que la zona del Río San Juan, es un polo de desarrollo económico importante para el país, por eso es necesario crear una entidad con la suficiente capacidad jurídica y operativa que contribuya a la defensa de la Soberanía Nacional y al desarrollo económico de la zona.

Garantías para la Soberanía

Con la aprobación de esta iniciativa, Nicaragua una vez más garantiza la continuidad del Dragado del Río San Juan, a su vez nuestro país hace uso pleno de nuestra soberanía en correspondencia a lo establecido en la sentencia de la Corte Internacional de Justicia el 13 de julio de 2009.

Desde entonces se ha fortalecido la infraestructura a través de la construcción y mantenimiento de Escuelas, Centros de Salud, Gasolineras y el Aeropuerto en San Juan de Nicaragua, lo que ha permitido restituir los derechos de las comunidades en el municipio de San Juan de Nicaragua“, indica la exposición de motivos.

En el artículo 1 habla del objetivo de la iniciativa, en el segundo artículo se establece la creación de la citada empresa, en el artículo 3 se establece la finalidad de la empresa, que es garantizar la continuidad del dragado para asegurar la navegabilidad del Río San Juan.

El artículo 4 señala que la empresa estará a cargo de dos codirectores nombrados por el Presidente de la República.

El artículo 5 especifica que las contrataciones de bienes, servicios y obras que efectúe dicha empresa se realizarán conforme al Manual de Procedimientos para las Contrataciones y Compras de la Empresa, de acuerdo a la Ley 737, Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público.

El artículo 6 refiere que los contratos de obras, bienes y servicios, suscritos por la Empresa Nicaragüense del Dragado del Río San Juan, estarán exonerados de los impuestos, tasas y tributos establecidos en la Ley de Concertación Tributaria, Ley de Municipios y Leyes Especiales.

El artículo 7 establece la derogación del Decreto Ejecutivo No. 37-2008, de asignación a la Empresa Portuaria Nacional (EPN) para llevar a cabo el Proyecto de Dragado del Río San Juan, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 152 del ocho de agosto del año dos mil ocho. La ley creadora entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

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