La Asamblea Nacional aprobó de manera unánime, una Ley de Reforma y Adiciones a la Ley 406, Código Procesal Penal que tiene el objetivo de mejorar los procedimientos para qué las partes o sujetos procesales participen en igualdad de tiempo, recursos y oportunidades, como una garantía fundamental establecida en la Constitución Política de la República.
En la exposición de motivos de esta reforma, se recuerda que Nicaragua en los últimos años ha venido de forma coherente impulsando cambios sociales, que contemplan también un proceso de actualización del marco jurídico del país, lo que ha contribuido al fortalecimiento de las capacidades de la administración de la justicia.
La iniciativa fue dictaminada por la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional, la que en sus conclusiones establece, que se requieren cambios normativos que mejoren los procedimientos para una mejor tutela judicial, para que las partes procesales puedan participar en igualdad de condiciones.
“Con la aprobación de las presentes reformas a la Ley de Código Procesal Penal, se están dando coherencia a los nuevos tipos penales incorporados en la Ley 646 Código Penal lo que permitirá una mejor actuación de las instituciones encargadas de la administración de justicia en la persecución de aquellas nuevas actualizaciones delincuenciales del crimen organizado nacional e internacional”, destaca el dictamen.
Algunas novedades de las reformas
La diputada María Auxiliadora Martínez, presidenta de la Comisión de Justicia, dijo que estas reformas están en coherencia con otras reformas hechas a la Ley de la Unidad de Análisis Financiero, Ley contra el Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y el Código Penal.
Explicó que estas reformas al Código Procesal Penal traen novedades, como la convocatoria a juicio por razones de seguridad, casos fortuitos o conmoción social. Cualquiera de las partes puede solicitar el cambio de lugar de la celebración del juicio.
“En estos casos que son de peligrosidad o que el delito ha creado conmoción nacional o en una localidad, como el caso de Catarina, a la hora de la celebración del juicio si se considera que puede haber levantamiento de la familia en contra del procesado o que se puede poner en peligro a cualquiera de las partes, entonces se puede pedir el cambio de lugar y se establece que el jurado estaría conformado por personas de la localidad en donde se realice el juicio”, explicó Martínez.
Otra novedad de estas reformas, es que el Ministerio Público podrá solicitar, en cualquier etapa del juicio, la tramitación compleja. Antes, únicamente se podía solicitar la tramitación compleja en el primer escrito que presenta el representante del Ministerio Público, ahora se podrá solicitar en cualquier etapa del proceso. Igualmente, el juez podrá revocar esta condición de juicio complejo en la etapa que considere necesaria.
A su vez, se establece en estas reformas la figura de devolución de objetos bajo el principio de buena fe.
Esto tiene que ver cuándo se decomisó un bien o incauta a un tercero y este demuestra que el bien fue adquirido de manera lícita, y el juez podrá devolverlo al hacer la investigación pertinente. Igual, la reforma establece la protección a la víctima, testigos, peritos y otras personas que requieran ser protegidas en casos judiciales complejos.
Estas reformas a la Ley 406 están bien fundamentadas y no contradicen lo dispuesto en la Constitución Política, ni en las leyes e instrumentos jurídicos internacionales aprobados y ratificados por el Estado de Nicaragua, como la Convención de Viena. Igual son coherentes con las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI) y con el Plan de Lucha contra la Pobreza impulsado por el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional.