La Asamblea Nacional aprobó una nueva Ley de Identificación Ciudadana que, entre sus novedades, incluye que cada ciudadano al nacer tendrá un número de registro único que se mantendrá desde su nacimiento hasta su defunción.
Esta iniciativa fue remitida por la Presidencia de la República, por lo que la anterior Ley de Identidad Ciudadana aprobada en enero de 1993 quedó derogada, dando lugar a un marco jurídico moderno que ordena todo lo relacionado con esta temática.
- Leer también: Ajuste al salario mínimo 2025 será del 4% en Nicaragua
“La nueva ley debe establecer un sistema moderno, seguro y eficiente de identificación que responda a las necesidades actuales y futuras del país, en un contexto de avances tecnológicos y demandas sociales”, destaca la exposición de motivos de esta nueva ley.
El artículo primero de esta iniciativa, destaca “la presente ley regula la creación, uso, la modificación y la entrega de la identificación a las personas naturales desde su nacimiento hasta su defunción”. Se entiende por identificación el conjunto de datos biográficos y biométricos que identifican y diferencian a una persona con respecto a otras y que sirven de fuente de información para su reconocimiento. Esta identificación es única para cada persona y el Estado de Nicaragua debe asegurarla desde su nacimiento hasta la defunción”.
Registro civil
Con el fin de establecer una identificación personal única, el Registro Civil de las Personas del Consejo Supremo Electoral creará un número único de identificación para cada nicaragüense desde nacimiento y será referencia en todos los trámites que sean efectuados ante todas las entidades públicas o privadas.
Este número deberá estar en todas las bases de datos de todas las entidades y debe ser visible por todo documento emitido por las mismas. El número único que identifica a una persona no puede variar; además, el Registro del Estado Civil de las Personas vigilará el mantenimiento y actualización permanente progresiva de los hechos vitales y actos jurídicos de las personas, como nacimientos, defunciones, matrimonios, uniones de hecho estables, divorcios, inscripción de hijos e hijas, entre otros.
El Consejo Supremo Electoral
Se emitirá el documento de identificación para menores de 16 para facilitar el acceso a los servicios públicos. Este documento para menores de 16 años se identificará claramente de la Cédula de Identificación. Este documento para menores tendrá rangos de edad, de 0 a 6 años; desde los 6 hasta los 13 años no cumplidos, la fecha de vencimiento será el día que cumpla años; de 13 hasta los 16 años no cumplidos, la fecha de vencimiento será cuando cumpla esta edad. Este documento para menores será entregado al que inscriba el nacimiento del menor o de la menor en el Registro Civil de las Personas, o solicitarlo posteriormente, al menos por uno de los padres o quien ostente la representación legal. La posesión de este documento de menor de edad no determina la autoridad parental.
Cuando una persona cumpla los 16 años, tiene el derecho al reconocimiento del Estado, tiene la obligación de tramitar, obtener y portar su cédula de identificación; este trámite es individual e indelegable, su uso es obligatorio para ejercer acciones civiles, académicas, judiciales, médicas, financieras, policiales, comerciales, políticas y para todos los casos de mandato legal. La cédula es intransferible e indispensable para celebrar todo tipo de contrato, para obtener o renovar pasaporte, licencia de conducir, seguro social, entre otros documentos.
El diputado Filiberto Rodríguez, Presidente de la Comisión de Paz, Derechos Humanos y Gobernación, indicó que “esta nueva ley moderniza y agiliza el proceso de identificación de los ciudadanos nicaragüenses. Quedan atrás 32 años de arduo trabajo del proceso de cedulación y se garantiza el proceso de reconocer la personalidad de los nicaragüenses y la capacidad jurídica y la protección especial de la niñez hasta que nace y hasta que muere. Esta ley permite regular la creación, uso, modificación y entrega de identificación a las personas desde su nacimiento hasta su defunción, lo cual se define desde el conjunto de sus datos biográficos y biométricos que diferencian a una persona con otras”, dijo Rodríguez.
Esta nueva ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta Diario Nacional.
Se establece en esta nueva ley que las actuales cédulas estarán vigentes hasta su respectiva fecha de expiración y serán sustituidas en su momento por Cédulas de Identificación Ciudadana.
“Todas las cédulas están vigentes de acuerdo al año que corresponda de acuerdo a su caducidad, hasta el año 2030, hasta el 2028, al año que correspondan, y cuando ya expiren y si se necesita reponer, será sustituida por una Cédula de Identificación Ciudadana y el actual número de cédula que tenemos será el mismo”, explicó el Presidente de la Asamblea Nacional, doctor Gustavo Porras.
Esta iniciativa incorpora los siguientes elementos principales:
1. Desarrolla el proceso de cedulación basado en un número único que tendrá la persona desde el nacimiento hasta la defunción.
2. Reconoce el derecho de las personas a tener una identidad y establece el deber de toda persona de solicitar y portar su Cédula de Identificación Ciudadana.
3. El número único deberá ser utilizado por todas las entidades públicas y privadas.
4. Incorpora mayores elementos de seguridad al sistema de cedulación, entre otros, relacionando el número único con la identidad biométrica.
5. Crea el Documento de Identificación del Menor desde el nacimiento hasta los 16 años, relacionándolo con la identidad biométrica. Este documento será claramente diferente de la Cédula de Identificación Ciudadana.
Para la entrega de la Identificación Ciudadana se establecen los siguientes rangos de edad:
De 0 hasta los 6 años, no cumplidos. La fecha de vencimiento será el día que el o la titular cumpla 6 años.
De 6 hasta los 13 años no cumplidos.
De 13 hasta los 16 años no cumplidos. La fecha de vencimiento será el día que la persona cumpla los 16 años.
Con el fin de establecer una Identificación Personal Única, la Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas del Consejo Supremo Electoral creará un número único de identificación para cada nicaragüense desde su nacimiento que será la referencia en todos los trámites que sean efectuados ante todas las Entidades Públicas y Privadas.