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marzo 6, 2025

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Asamblea Nacional aprueba la nueva Ley Electoral que garantiza el Poder del Pueblo

La Asamblea Nacional concluyó la aprobación de la nueva Ley Electoral, que garantiza el ejercicio efectivo del Poder del Pueblo, promueve la democracia directa y se fundamenta en los preceptos constitucionales de nuestra Carta Magna.

Mediante una votación unánime de los 91 legisladores, la aprobación fue hecha por capítulo, leyéndose cada artículo para que quedara registrado en el diario debate que lleva el parlamento en cada iniciativa o decreto o resolución que es aprobada.

Esta ley es de carácter constitucional; organiza y regula los procesos electorales de Copresidente y Copresidenta de la República, diputados y diputadas de la Asamblea Nacional, del Parlamento Centroamericano, los y las miembros de los Concejos Regionales Autónomos de la Costa Caribe, alcaldes, alcaldesas, vicealcaldes, vicealcaldesas y miembros de los concejos municipales.

El Consejo Supremo Electoral estará integrado por seis magistrados o magistradas. Estos cargos serán electos por la Asamblea Nacional por un periodo de seis años.

Entre los aspectos relevantes de esta nueva ley electoral se encuentra, que no podrán ser magistrados o magistradas del CSE las personas que violenten la Constitución de la República o los traidores de la patria. Los Partidos Políticos o alianzas participantes en un proceso electoral nacional deben incluir entre sus candidatos a un Copresidente y una Copresidenta.

Esta ley promueve la equidad de género 50-50; debe cumplirse la igualdad porcentual entre el número de candidatos y candidatas a los diversos cargos de elección popular.

Se prohíbe recibir financiamiento externo internacional a los partidos políticos. El Presupuesto General de la República va a garantizar el financiamiento de los procesos electorales. Si se violenta esta disposición, se podrá cancelar la personería jurídica del partido político.

Las Juntas Receptoras de Votos deben tener un máximo de 600 electores. Las JRV se cierran a las 6 de la tarde o antes, siempre y cuando hayan ejercido su derecho al voto todos los electores de esa JRV.

Se establece que la elección del Copresidente y Copresidenta será cada seis años. Los requisitos para ser candidato y candidata son los establecidos en la Constitución Política. Resultarán electos la candidata y el candidato del partido alianza de partidos que obtengan el mayor número de votos válidos.

El artículo 133 dice que para ser diputado o diputada ante la Asamblea Nacional o ante el Parlamento Centroamericano, el candidato debe ser nacional de Nicaragua. Quienes hayan adquirido otra nacionalidad deberán haber renunciado a ella al menos seis años antes de verificarse la elección, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, haber cumplido veintiún años de edad, haber residido en forma continua en el país los seis años anteriores a la elección, salvo que durante dicho periodo haya estado en servicio diplomático o misión internacional.

En cambio, para los candidatos y candidatas a miembros de los Consejos Regionales Autónomos (45 miembros), se requiere haber nacido en la Costa Caribe o ser hijo de madre o padre nacido en la Costa Caribe, haber cumplido veintiún años, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, residir en la circunscripción donde pretendan salir electos o electas, por lo menos un año antes de las elecciones. Los nicaragüenses que no hayan nacido en esta región o tengan padres de esta región podrán ser candidatos siempre y cuando hayan residido al menos seis años de manera consecutiva antes de las elecciones en la respectiva circunscripción de la Región Autónoma donde pretenden salir electos o electas.

Los miembros de los Consejos Regionales serán electos por un periodo de seis años, al igual que los candidatos o candidatas de las elecciones municipales.

El título 10, con sus respectivos artículos, establece lo relacionado con la declaración de electos o electas, la cual debe ser publicada en La Gaceta Darío Nacional. 

La toma de posesión del Copresidente y la Copresidenta, será ante la Asamblea Nacional y prestarán la promesa de Ley ante el PresidentePresidenta de la misma, el diez de enero del año siguiente a las elecciones. En el caso de los diputados propietarios y suplentes, la toma de posesión será de la Asamblea Nacional y prestarán promesa ante el Consejo Supremo Electoral, el nueve de enero del año siguiente a las elecciones. Los diputados y las diputadas propietarias con sus respectivos suplentes al Parlamento Centroamericano serán ante el Consejo Supremo Electoral entre el quince de enero y el quince de febrero del año siguiente a la elección.

En el caso de los alcaldes, vicealcaldes y concejales propietarios y suplentes, la toma de posesión será ante el CSE entre el diez y el treinta de enero del año siguiente a las elecciones municipales.

En el caso de los Consejos Regionales Autónomos, la toma de posesión será ante el CSE el cuatro de mayo del año que se celebren las elecciones regionales en la Costa Caribe.  

FUENTE: 19 DIGITAL

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