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abril 23, 2025

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Fortalecen derechos de las trabajadoras embarazadas en Nicaragua

El Gobierno de Nicaragua ha presentado ante la Asamblea Nacional una iniciativa de ley que propone reformas a los artículos 95 y 96 del Decreto No. 974, Ley de Seguridad Social, con el fin de garantizar mayores beneficios a las mujeres trabajadoras en periodo de maternidad.

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La propuesta, enviada por el co-presidente Daniel Ortega y la co-presidenta Rosario Murillo, destaca que la Constitución Política de Nicaragua establece en su artículo 67 el derecho a una licencia pre y posnatal no menor a 90 días, con plena remuneración y prestaciones de seguridad social. La reforma busca armonizar la legislación vigente con esta disposición constitucional.

Bienestar para la madre y el recién nacido

En Nicaragua se busca mejorar las condiciones laborales de las mujeres embarazadas, especialmente ante los desafíos de equilibrar el derecho al trabajo con el derecho a la maternidad. El acceso a subsidios y licencias adecuadas protege la salud física y emocional de la madre y el recién nacido.

Entre los principales cambios planteados, se mantiene que el subsidio por maternidad será equivalente al 60% del salario semanal promedio, pero se precisa que este se calculará de la misma forma que el subsidio por enfermedad. Este beneficio se aplicará durante cuatro semanas antes del parto y nueve semanas después, y ese período será de descanso obligatorio.

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Además, se introducen disposiciones para ajustar los tiempos en caso de partos que ocurran antes o después de la fecha prevista. Si el parto ocurre después de la fecha calculada por los servicios médicos; el período pre-natal se extenderá hasta el parto sin afectar el período post-natal. En caso de partos adelantados, los días faltantes del descanso pre-natal se sumarán al post-natal.

En espera de aprobación

La iniciativa fue acompañada de una exposición de motivos y fundamentación jurídica basada en los artículos de la Constitución y de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Nicaragua. Se espera que la Asamblea Nacional le dé el trámite correspondiente para su discusión y eventual aprobación.

La reforma entrará en vigencia una vez publicada en La Gaceta, Diario Oficial.

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