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julio 15, 2020

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MITRAB: 20 de julio será feriado nacional y con goce de salario

Ministerio del Trabajo (MITRAB) informó que el día 20 de julio es feriado nacional, por motivo de la celebración del 41 Aniversario de la Revolución Popular Sandinista.

En su comunicado diario la Vicepresidenta de Nicaragua explicó: La ministra del trabajo le ha hecho llegar al comandante Daniel y el comandante Daniel nuestro presidente; ha autorizado un comunicado que de conformidad al artículo 66 del código del trabajo establece; que cayendo el feriado nacional 19 de julio en día domingo, el día lunes se toma como día de descanso con goce de salario para reponer el feriado que cae en domingo que tradicionalmente, que siempre es feriado de descanso obligatorio”

Asi mismo enfatizó La ministra está haciendo circular esta comunicación autorizada por nuestro presidente para que las; y los trabajadores tengamos el día 20 como día de descanso y con goce de salario”.

A continuación mensaje íntegro:

La Ministra del Trabajo en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” Ley No. 185 Código del Trabajo vigente en su artículo 264 inciso d)

 HACE SABER:

 PRIMERO:

 Que de conformidad al artículo 66 del Código del Trabajo, el día domingo diecinueve de julio del presente año es día feriado nacional, por celebrarse el Cuarenta y Un Aniversario del Glorioso Triunfo de la Revolución Popular  Sandinista. En consecuencia, dicho día debe  ser de descanso y con goce de salario para tod@s l@s trabajador@s.

SEGUNDO: 

Que de conformidad al artículo 68 del Código del Código del Trabajo, establece: “Si algún día feriado nacional coincide con el séptimo día, éste será compensado, y al trabajador que labore se le remunerará como día extraordinario de trabajo”; tal es el caso del domingo 19 de Julio del presente año, por lo que el mismo, será compensado con el día lunes veinte de Julio del presente año; reincorporándose tod@s l@s trabajador@s del país a sus labores ordinarias, el martes veintiuno de julio del año dos mil veinte.

TERCERO:

Se exceptúan los trabajos que no sean susceptibles de interrupción por su naturaleza o por la índole de las necesidades que satisfacen, de conformidad al artículo 69 del Código del Trabajo y que puedan afectar las actividades económicas, sociales y de seguridad del país.

Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de Julio del año dos mil veinte.

DOCTORA  ALBA LUZ TORRES BRIONES

MINISTRA

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