La Dirección General de Ingresos, reitera que de conformidad con los artículos 58 y 68 párrafo cuarto de la Constitución Política de la República de Nicaragua, artículo 127 numeral 1 de la Ley N° 822, “Ley de Concertación Tributaria” (LCT) y sus reformas, y conforme el listado “A” por los productos finales exentos, comprendidos en el anexo del Acuerdo Ministerial N° 004-2019, “Adenda al Acuerdo Ministerial N° 09-2016”, emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el 28 de febrero de 2019, se encuentran exentos del traslado del Impuesto al Valor Agregado (IVA) los útiles escolares siguientes: Libros, folletos, revistas, materiales escolares y científicos, diarios y otras publicaciones periódicas, álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear para niños, pizarras y tableros para escribir o dibujar.

Conmemoraremos con acto solemne el 80 aniversario del Día de la Victoria contra el Fascismo en Managua
Nicaragua conmemorará este jueves en la Plaza de la Revolución el 80 aniversario del Día de la Victoria contra el Fascismo, en un acto solemne que contará con la participación de autoridades...