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enero 30, 2024

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Asamblea Nacional aprueba reforma a Ley de la Cinemateca Nacional.

La Asamblea Nacional aprobó de forma unánime la Iniciativa de Reforma a la Ley No.909, Ley Creadora de la Cinemateca Nacional, que tiene el objetivo de facilitar y agilizar los servicios que esta institución brinda para promover el desarrollo y realización de las producciones audiovisuales que aporten a una cultura de paz, de valores y de respeto.

El vicepresidente de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, leyó el dictamen favorable, destacando que esta ley fue aprobada el 26 de agosto del 2015, entrando en vigencia 2 días después, con el objeto de crear la Cinemateca Nacional como un ente público, encargado en la promoción y difusión de la cinematografía y las artes audiovisuales en todos sus aspectos, así como el rescate, restauración, preservación y difusión del acervo fílmico nacional e internacional.

“El objetivo de esta iniciativa es fortalecer la ley creadora de la Cinemateca Nacional, estableciendo de forma clara, precisa y por ley, las tasas por servicios que brinda dicha entidad estatal, así como los mecanismos para su actualización, uso y destino de las mismas, reforzando la institucionalidad del órgano aplicador y la personalidad jurídica de las personas naturales o jurídicas que utilicen cada uno de los servicios”, según reza el dictamen.

CINEMATECA nacional herramienta para el desarrollo y promoción de la cultura nacional.

A la consulta hecha por la comisión participaron representantes del Ministerio de Haciendo y Crédito Público y la compañera Idania Castillo, codirectora de la Cinemateca Nacional, que explicaron la importancia de esta reforma.

El dictamen, destacan que esta reforma cumple con las disposiciones constitucionales y leyes que regulan los tributos nacionales.

Valoramos de forma positiva el establecimiento, actualización, uso y destino de los recursos generados por las tasas y servicios que brinda la Cinemateca Nacional”.

Señala que desde la creación de la Ley de la Cinemateca Nacional, ha sido una herramienta de vital importancia con la que cuenta el estado de Nicaragua, para el desarrollo y promoción de la cultura nacional, a través del rescate, promoción y difusión del acervo fílmico nacional e internacional.

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El artículo 1 de esta ley, reforma el artículo 10 de la Ley Creadora de la Cinemateca Nacional, que se leerá así “Tasa por Prestación de Servicios; Las Tasas por prestación de servicios que brinde la Cinemateca Nacional, sus órganos y dependencias serán las siguientes;

a) Inscripciones en el Registro Cinematográfico y Audiovisual y emisión de certificados de personas naturales y jurídicas que prestan los siguientes servicios de Producción y Realización por primera vez, natural 350 córdobas, jurídica 600, renovación natural 175 córdobas, jurídica 300.

La comercialización para la distribución 350 córdobas por primera vez, jurídica 600 primera vez, renovación natural 175 córdobas, jurídica 300 córdobas. Comercialización por la exhibición 350, primera vez natural, jurídica 600 por primera vez, renovación 175 naturales, jurídica 300 en la renovación.

Prestación de servicio que brinde la CINEMATECA.

Enseñanza audiovisual y cinematográfica por primera vez natural 100 córdobas, jurídica por primera vez 500 córdobas, renovación natural 100 y jurídica 250 córdobas.

Creativos y Artísticos 100 córdobas por primera vez, renovación 100 córdobas natural.

Técnicos Cinematográficos 100 córdobas por primera vez y por renovar 100 córdobas.

En caso de pérdidas o extravío de certificados, la persona natural o jurídica inscrita podrá pedir una renovación del mismo por un costo de 100 córdobas para naturales y 200 para personalidades jurídicas.

Entrara en vigencia una ves sea publicado en la gaceta.

b) Emisión de certificados de; concepto películas de producción nacional por primera vez natural 300 córdobas, jurídica 600 córdobas, Reposición de personalidad natural 150 córdobas y jurídicas 300 córdobas. Películas de coproducción por primera vez de personalidad natural 750 córdobas, en el caso de una personalidad jurídica es de 1 mil córdobas. Reposición por personalidad natural 375 córdobas, jurídica 500 córdobas.

c) Emisión de Servicios para: Producción de Obras Audiovisual o Cinematográfica, primera vez una personalidad natural, 1 mil 500 córdobas y una persona jurídica, 3 mil córdobas. Renovación en persona natural 750 córdobas y en jurídica 1 mil 500 córdobas.

Derechos de Filmación a Extranjeros, primera vez una persona natural, 2 mil 500 córdobas, una personalidad jurídica, 4 mil córdobas. Renovación o prórroga de una persona natural, 250 córdobas y persona jurídica, 500 córdobas.

Exhibición de obras audiovisuales y/o cinematográfica, primera vez una persona natural, 1 mil córdobas, jurídica 2 mil córdobas. Renovación en persona natural/prórroga 500 córdobas y jurídica 1 mil córdobas.

Los montos percibidos en concepto de pagos de tasas por servicio se consideran renta con destino específico y serán depositados en la cuenta única del tesoro, para lo cual el Ministerio de Hacienda, liquidará y transferirá a la Cinemateca Nacional, de conformidad a la ley de la materia. Las tasas podrán ser actualizadas anualmente por la Cinemateca Nacional, mediante resolución administrativa, tomando como referencia el mayor entre la devaluación anual del tipo de cambio oficial del córdoba con respecto al dólar y la tasa de inflación anual del índice de precios de consumidores, que publica el Banco Central de Nicaragua observado en los últimos 12 meses disponible.

 

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