La Vicepresidenta Compañera Rosario Murillo, dio a conocer el comunicado del Ministerio del Trabajo, sobre las vacaciones de Semana Santa, para los trabajadores del Estado.
“Acercándonos ya a la Semana mayor, la ministra del trabajo; ha consultado con el Comandante Daniel este comunicado que estará difundiéndose en el que se establece que en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 76, párrafo segundo del Código del Trabajo; las y los trabajadores, servidores público, disfrutarán de descanso; unión familiar, el periodo de Semana Santa de este año con goce de salario, saliendo de vacaciones el día Viernes de Dolores, retornando el martes 19 de abril”, indicó.
“8 de abril viernes de Dolores, inicia el periodo al finalizar la jornada laboral de vacaciones y se regresa a las labores ordinarias el día martes de Pascua; como hemos venido ya haciendo en los últimos años, martes 19, de manera que el día lunes podamos ordenar nuestra vida después de los días de vacaciones y trabajar cumplidamente con energías renovadas a partir del martes 19″, agregó.
Dijo que “en este comunicado de la Ministra se establece que no se computan a cuenta de vacaciones el jueves 14, el viernes 15; porque son feriados nacionales con derecho a descanso. Vamos entonces a vacaciones familiares de Semana Santa desde el 8 de abril que es viernes de dolores, retornando el martes de Pascua; martes 19, con energías multiplicadas, Dios mediante”.
La Vicepresidenta también informó que “vamos a estar también en esos días celebrando y conmemorando la paz desde el Ministerio de Gobernación en un encuentro especial. Acordémonos que no pudimos realizar la celebración del aniversario del ministerio porque estábamos en pandemia y luego también en jornada electoral. Vamos a hacerlo en esa semana que va del 18 de abril en adelante, para celebrar la vida; para agradecer a Dios por la paz, para agradecer a Dios por tanto triunfo; tanta victoria del pueblo bueno de Nicaragua, del pueblo presidente”.
A CONTINUACIÓN COMUNICADO INTEGRO DEL MINISTERIO DEL TRABAJO
COMUNICADO
La Ministra del Trabajo en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” y Ley No. 185 “Código del Trabajo”.
HACE SABER:
A todas las Instituciones del Estado y trabajador@s en general que en el marco de las celebraciones de Semana Santa y por instrucciones de nuestro Presidente Comandante Daniel Ortega Saavedra, garante de las tradiciones, expresiones culturales y religiosidad de nuestro pueblo.
PRIMERO:
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 párrafo segundo del Código del Trabajo, l@s trabajador@s al servicio del Estado y sus Instituciones disfrutarán de descanso en unión familiar por el período de Semana Santa del año 2022, con goce de salario, saliendo el día viernes de dolores ocho de abril al finalizar la jornada laboral, regresando l@s trabajador@s a sus labores ordinarias el día martes de pascua diecinueve de abril del 2022.
Los días jueves catorce y viernes quince de Abril del año en curso no se computarán a cuenta de vacaciones; por ser días feriados nacionales con derecho a descanso y salario para tod@s l@s trabajador@s de la República de Nicaragua como lo establece el artículo 66 del Código del Trabajo.
SEGUNDO:
En el caso de l@s trabajador@s y empleador@s del sector privado, deberán ajustarse a la costumbre o lo acordado entre las partes, siendo de descanso obligatorio con derecho a salario los días Jueves Santo y Viernes Santo, por ser Feriados Nacionales.
Se exceptúan los trabajos que no sean susceptibles de interrupción por su naturaleza o por la índole de las necesidades que satisfacen de conformidad al artículo 69 del Código del Trabajo y que puedan afectar las actividades económicas, sociales y de seguridad del país.
Dado en la ciudad de Managua, a los 31 días del mes de Marzo del año dos mil veintidós.
Dra. Alba Luz Torres Briones
Ministra del Trabajo