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septiembre 7, 2020

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Ministerio del Trabajo decreta “Feriado Nacional el 14 y 15 de septiembre”

El secretario general del Ministerio del Trabajo dio a conocer la mañana de este lunes las disposiciones establecidas por la ministra del Trabajo, Dra. Alba luz Torres, con motivo de las fiestas patrias. 

A continuación el comunicado íntegro. 

Nota de Prensa del Ministerio del Trabajo

La ministra del trabajo en uso de las facultades que le confiere la ley 290 ” ley de organización, competencia y procedimientos del poder ejecutivo” y ley número 185 código del trabajo en el artículo 264 literal d).

Hace saber:

Primero: Que el día lunes 14 de septiembre del año 2020 se celebra un año más de la heroica Batalla de San Jacinto y el día martes 15 de septiembre del año en curso celebramos junto al resto de países hermanos centroamericanos nuestra independencia.

Segundo: Que de conformidad con el artículo 66 del código del trabajo, los días 14 y 15 de septiembre son feriados Nacionales obligatorios con derecho a descanso y salario para todos los trabajadores del país para que nuestro pueblo en comunidad pueda participar en la celebración de las fiestas patrias.

Tercero: De conformidad al artículo 66 párrafo segundo del código del trabajo, el poder ejecutivo podrá declarar días de asueto con goce de salario o a cuenta de vacaciones y tomando en cuenta que hay trabajadores que laboran el 14 y 15 de septiembre; por tanto se declaran de asueto a cuenta de vacaciones los días miércoles 16 jueves 17 y viernes 18 de septiembre del corriente mes y año, para los trabajadores del sector público, entes descentralizados tanto a nivel nacional como municipal, disfrutarán de la semana patria saliendo el viernes 11 de septiembre al finalizar la jornada laboral, regresando a sus labores ordinarias el día lunes 21 de septiembre del año 2020. Para que las familias puedan disfrutar de la patria buena, la patria hermosa, la patria cristiana solidaria y libre.

Cuarto: En el caso de las empresa privada deberán ajustarse a la costumbre o acuerdos que estos realicen con sus trabajadores.

Quinto: Se exceptúan aquellas labores que por su naturaleza no pueden ser interrumpidas de conformidad al artículo 69 del código del trabajo; y que puedan afectar las actividades económicas, sociales y de seguridad del país.

Dado en la ciudad de Managua a los 7 días del mes de septiembre del año 2020.

Dra. Alba Luz Briones
Ministra del trabajo