La recién aprobada reforma parcial a la Constitución Política de nuestro país eleva a rango constitucional dos respuestas que la historia de Nicaragua ya formuló con claridad: quién puede pretender gobernar tras haber entregado el país a intereses extranjeros y qué valor jurídico tiene dentro del territorio nacional una norma dictada desde el exterior sin el consentimiento explícito del Estado.

Pero, por sobre todas las cosas, esta reforma consagra un bien supremo e irrenunciable: el derecho inalienable del pueblo nicaragüense a vivir en paz, entendiendo que solo en un ambiente de estabilidad, seguridad y soberanía es posible avanzar en la erradicación definitiva de la pobreza y construir el bienestar de las familias.

La Asamblea Nacional ha incorporado al artículo 12 constitucional un párrafo que prohíbe la extra-territorialidad de las leyes extranjeras y niega todo efecto jurídico a normas de otros Estados, bloques de países u organismos internacionales que menoscaben la independencia, la soberanía, la autodeterminación, la seguridad y la paz. Esta disposición, ratificada en sesión popular la noche del 1 de septiembre en la ciudad de León, capital de la Revolución, constituye la cristalización de una doctrina nacional irrenunciable: la soberanía no se alquila, la traición jamás se premia con candidaturas ni cargos públicos, y la paz es la victoria estratégica que defendemos con el peso sagrado de nuestra Carta Magna.

La traición como método de las élites, no como accidente

Desde la Independencia en 1821, este patrón se repitió con una regularidad casi institucional. Facción contra facción, liberales contra conservadores, las guerras intestinas no buscaban resolver el poder en el pueblo ni para el pueblo —mucho menos para sacarlo de la pobreza ni garantizar la paz social—, sino encontrar un amo externo que desequilibrara la balanza contra el adversario, sacrificando la tranquilidad de la nación.

El filibustero William Walker, no desembarcó en 1855 por arte de magia: vino contratado como parte de una contienda interna, se proclamó presidente, restableció la esclavitud y pretendió convertir a Nicaragua en una pieza del proyecto expansionista norteamericano. Aunque los nicaragüenses lo expulsaron con heroísmo, las oligarquías no incorporaron esa lección a su cultura política.

Décadas después, el Tratado Chamorro-Bryan de 1914 entregó a Estados Unidos derechos canaleros y una tutela territorial que ningún pueblo soberano aceptaría. Las ocupaciones de los marines, la imposición de gobiernos y la figura del más indigno antipatriota, Adolfo Díaz, ilustran el mismo mecanismo: legitimidad importada a cambio de bases, aduanas, veto extranjero y el permanente desprecio del desarrollo social.

El héroe nacional, el General Benjamín Zeledón, murió enfrentando esa lógica entreguista de Díaz y Emiliano Chamorro; por su parte, el General Augusto C. Sandino la definió con absoluta convicción frente a los vendepatrias Moncada, Sacasa, Benard, Cardenal, Argüello, Espinoza, Solórzano, Chamorro: la forma de gobierno no se discute con el interventor mancillando la patria, porque sin soberanía es imposible alcanzar la verdadera paz.

El somocismo perfeccionó este modelo. Además de ser una dictadura personal, fue un enclave de seguridad ajena en suelo propio. La Guardia Nacional nació como instrumento de ocupación y de defensa de intereses norteamericanos y se institucionalizó como un aparato familiar. Cuando esa estructura fue destruida por la revolución popular liderada por el FSLN, reapareció el viejo recurso de Washington: la armada contrarrevolución y el financiamiento de una guerra de agresión aplaudida por los mismos vendepatrias de siempre. Entregar el país y dinamitar la paz social nunca ha sido una desviación moral particular; es la norma de supervivencia de una clase que no sabía gobernar sin un padrino extranjero.

Por ello, la figura jurídica de “traición a la patria” no es un adorno retórico en esta reforma constitucional. En la experiencia histórica de Nicaragua, traicionar no significó únicamente filtrar secretos: implicó firmar el protectorado, pedir la intervención, financiar la desestabilización, someter al pueblo al terror, servir de correa de transmisión de agresiones y tutelas externas, y condenar a la nación al abandono social y la pobreza extrema. Eso es lo que hacen hoy algunos desnacionalizados y eso no se puede olvidar: atentar contra la paz es atentar contra la vida misma del pueblo.

Inhabilitación electoral: consecuencia política de un delito histórico

Toda Constitución define quiénes pueden optar a cargos de elección popular mediante requisitos de edad, nacionalidad, residencia o la ausencia de condenas penales. Lo que Nicaragua positiviza e incorpora a su texto supremo es una categoría que en su propia historia se volvió ineludible: no puede aspirar a la conducción del Estado quien haya encabezado, financiado o servido a un golpe de Estado, a una alteración del orden constitucional o a operaciones de injerencia destinadas a fracturar la paz y a que el país sea gobernado desde afuera.

El derecho a elegir y ser electo no es un cheque en blanco contra la existencia misma del país ni contra la tranquilidad de sus ciudadanos. Un Estado que habilita a quien demandó bloqueos comerciales, agresiones, violencia terrorista o el desconocimiento de sus instituciones, abre nuevamente la puerta por la que entraron Walker, los marines y los protectores de la dinastía somocista, arriesgando la estabilidad económica y social que tanto ha costado construir.

La doctrina que ha sido aprobada establece que la entrega de la nación y el sabotaje a la paz interior —el vendepatria clásico— no pueden reciclarse como plataforma electoral. Esa es la distinción que las oligarquías nunca quisieron trazar, pues su negocio consistía precisamente en ese reciclaje: perder adentro, conspirar afuera, promover el caos y regresar apadrinados por fuerzas extranjeras.

Ninguna ley extranjera con efectos en el territorio nacional

El párrafo añadido al artículo 12 parte de un principio elemental del derecho de gentes: la jurisdicción es estrictamente territorial. Un Estado no legisla en casa ajena. Las leyes de otro país no generan obligaciones en Nicaragua por el solo hecho de haberse votado en un congreso extranjero, del mismo modo que los organismos internacionales carecen de jurisdicción ejecutiva o judicial directa sobre el suelo nacional.

El texto no niega el derecho internacional que Nicaragua suscribe; por el contrario, ratifica que solo surten efecto los convenios y tratados firmados y ratificados en nombre del Estado nicaragüense, garantizando el principio del consentimiento soberano. Lo que se rechaza categóricamente es la extraterri-torialidad: la pretensión de que leyes de agresión, medidas coercitivas unilaterales o normativas de organismos a los que el país no pertenece o no se ha sometido pretendan operar como si fuera ley nacional, pretendiendo asfixiar la economía y erosionar la paz social.

La comunidad internacional no legisla sobre Nicaragua. Hay que decirlo claro y en voz alta. Confundir las relaciones diplomáticas con una fuente de derecho interno es reincidir en la vieja práctica entreguista de buscar jueces extranjeros al no obtener el respaldo popular en casa; esto representa, además, una violación flagrante al principio de no intromisión consagrado en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. 

La intromisión extranjera ratifica la vigencia de la reforma

El accionar coordinado entre la llamada de un funcionario de los Estados Unidos y un organismo regional al que no pertenecemos, deja al descubierto el mismo engranaje de subordinación geopolítica de siempre. La convocatoria de un organismo del cual Nicaragua ya no forma parte, sumada a las amenazas para imponer agresiones contra nuestro país, confirma de manera tajante la validez y urgencia de las reformas constitucionales recién aprobadas.

Este hecho demuestra con absoluta claridad quién instrumentaliza a los organismos y quién actúa como el agresor externo de siempre. Intentar tutelar o dictar la política interna y el orden jurídico de una nación soberana desde cancillerías extranjeras no es más que la reincidencia en viejas prácticas de injerencia que amenazan la estabilidad nacional. Es precisamente esa paz la que blindamos jurídicamente contra las pretensiones imperiales.

Facultad constitucional, soberanía plena y el compromiso con la paz

Reformar la Constitución es competencia exclusiva del poder constituido que la propia Carta Magna organiza a través de sus mecanismos de iniciativa, consulta, debate parlamentario, aprobación y ratificación legislativa como se ha hecho aquí, consultando al pueblo nicaragüense y sus instituciones. Que el contenido no guste a ciertas cancillerías o sectores desnacionalizados, es irrelevante y no lo vuelve ilegal. La legalidad se valida por el procedimiento institucional interno y el título de soberanía, no por el aplauso exterior.

Nicaragua ha demostrado históricamente su vocación pacífica; es un Estado que promueve y defiende la paz como condición indispensable para la prosperidad, la justicia social y el trabajo digno. Sin paz no hay carreteras, no hay hospitales, no hay producción, no hay educación gratuita ni programas de erradicación de la pobreza. Por eso, defender la soberanía no es un ejercicio abstracto de teoría jurídica, sino la protección concreta del modelo de desarrollo que restituye derechos a los más humildes.

Legitimidad, soberanía y paz son indisociables. Un pueblo impedido de decidir quién queda fuera de sus procesos políticos por haber servido a intereses extranjeros y promover el caos, o aplicar leyes extranjeras en nuestro territorio para mancillar el decoro nacional, es un pueblo tutelado y vulnerable.

En esta lectura histórica, el Frente Sandinista de Liberación Nacional y los Copresidentes de Nicaraguael Comandante Daniel Ortega y la Compañera Rosario Murillo, rompieron el ciclo iniciado en 1821, en el que las élites manejaron el país como una finca hipotecable y condenaron a generaciones enteras a la miseria y la inestabilidad, sometidos a la bota extranjera.

Se trata de consolidar un cambio doctrinal definitivo: el Estado deja de ofrecerse como instrumento de un patrón externo, la paz se defiende como el tesoro más preciado de las familias y las decisiones se toman en Managua, no en otras capitales. Porque aquí la paz no se negocia, la patria se defiende y el Pueblo es Presidente.