La legislación de República Dominicana establece penas de hasta 20 años de cárcel para los casos más graves de fraude eléctrico, especialmente cuando la sustracción de energía provoca lesiones permanentes o la muerte de una persona.
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La Ley 186-07 considera el fraude eléctrico un delito de acción pública. La normativa contempla como infracción la conexión ilegal al servicio, la manipulación de medidores o redes y el uso de dispositivos destinados a alterar el registro real del consumo.

Las sanciones varían según la cantidad de energía sustraída y el tipo de instalación. En viviendas y pequeños comercios, las penas van desde días de prisión y multas hasta sanciones mayores cuando el consumo fraudulento supera determinados niveles.
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Para instalaciones con tarifas de demanda, las penas pueden alcanzar varios años de prisión, además de multas de cientos de salarios mínimos. Las consecuencias también son más severas cuando están involucrados trabajadores, exempleados o contratistas del sector eléctrico.

La ley contempla además agravantes cuando el fraude se comete en grupo, existe reincidencia o ocurre durante la noche. Si la conducta provoca lesiones permanentes o fallecimientos, la condena puede llegar a 20 años de prisión.
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En conjunto, el marco legal busca combatir las conexiones ilegales y la manipulación del sistema eléctrico mediante sanciones que aumentan según la gravedad del delito y sus consecuencias.


