La soberanía nacional suma una nueva protección en la Constitución Política de Nicaragua tras la decisión de la Asamblea Nacional de incorporar un párrafo al artículo 12 que prohíbe la extraterritorialidad de las leyes extranjeras. La disposición determina que ninguna ley, reglamento o normativa emitida por otro Estado, grupo de Estados u organismo internacional podrá surtir efecto jurídico en el país cuando menoscabe la independencia, la soberanía, la autodeterminación nacional, la seguridad o la paz del pueblo y la nación nicaragüense. La propuesta recibió el respaldo unánime de los legisladores el sábado 22 de agosto y pasará a formar parte de las reformas parciales que siguen su trámite legislativo. El texto reconoce únicamente la aplicación de los convenios firmados en nombre del Estado nicaragüense y establece así una diferencia entre los compromisos asumidos por Nicaragua y cualquier disposición dictada desde el exterior que pretenda extender sus efectos sobre asuntos sometidos al orden jurídico de la República.

La acción legislativa encuentra sustento en los principios que el artículo 12 ya consagra sobre las relaciones de Nicaragua con otras naciones y su pertenencia histórica a Centroamérica, América Latina y el Caribe. Este precepto dispone que el país fundamenta sus vínculos internacionales en el respeto, la amistad, la complementariedad, la solidaridad entre los pueblos y la reciprocidad desde la soberanía de los Estados, al tiempo que se adhiere al Derecho Internacional reconocido y ratificado soberanamente. A partir de esos fundamentos, inhibe y proscribe toda agresión política, militar, económica, cultural o religiosa, así como la intervención en los asuntos internos de otros Estados; reconoce la solución pacífica de las controversias internacionales por los medios que ofrece ese orden jurídico, rechaza el uso de armas nucleares y otros medios de destrucción masiva, asegura el asilo para los perseguidos políticos y descarta cualquier subordinación de un Estado respecto a otro.

Esa línea continúa al declarar que ninguna medida violatoria del Derecho Internacional adoptada por Estados, grupos de Estados o gobiernos extranjeros contra instituciones, funcionarios o personas nicaragüenses tendrá validez para el Estado, al que reconoce el derecho de tomar las medidas necesarias para proteger su soberanía nacional. Desde esa misma concepción, Nicaragua privilegia la integración regional y propugna por la reconstrucción de la Unidad Centroamericana, mientras trabaja por la construcción de la Gran Patria Latinoamericana y Caribeña basada en los ideales unitarios y de hermandad de Bolívar y Sandino. El contenido previo del artículo 12 deja así definida una relación con el mundo sustentada en compromisos aceptados soberanamente, la no intervención y el rechazo a decisiones externas contrarias al Derecho Internacional, sobre esa base se inserta ahora la prohibición expresa de la extraterritorialidad de leyes extranjeras.

Dicho fundamento constitucional alcanza ahora una definición más precisa con el párrafo aprobado el fin de semana, cuyo texto señala que “La Constitución Política de Nicaragua prohíbe, por tanto no permite la extraterritorialidad de las leyes extranjeras”, dejando a salvo solamente la aplicación de los convenios firmados en nombre del Estado nicaragüense. La norma extiende esa protección frente a cualquier ley, reglamento o normativa emitida por otro Estado, grupo de Estados u organismo internacional que atente contra la independencia, la soberanía, la autodeterminación nacional, la seguridad o la paz del pueblo y la nación nicaragüense, en cuyo caso no surtirá efectos jurídicos en el territorio nacional. El contenido añadido mantiene intactos los principios anteriores y fija con claridad el límite entre los compromisos internacionales aceptados por Nicaragua y las disposiciones externas que pretendan alcanzar asuntos sometidos a su orden jurídico.

La decisión tomó forma durante una sesión especial celebrada en el Palacio Nacional en conmemoración del 48 aniversario de la Operación Muerte al Somocismo, Comandante Carlos Fonseca Amador”, nombre de la toma del Palacio Nacional realizada el 22 de agosto de 1978. Durante la sesión, el presidente de la Asamblea Nacional, Gustavo Porras, leyó íntegramente la propuesta y sostuvo que las leyes aplicables dentro de la República son hechas por los nicaragüenses y para los nicaragüenses. En su intervención afirmó que ningún gobierno o ente extranjero puede hablar en nombre de Nicaragua ni atribuirse derechos mediante disposiciones externas carentes de efecto jurídico en el país. Porras explicó además que la orientación de reforzar constitucionalmente la defensa de la soberanía fue planteada por los Copresidentes, Comandante Daniel Ortega y Compañera Rosario Murillo, el 19 de julio. La iniciativa recibió posteriormente el respaldo unánime del plenario y quedó incorporada al procedimiento que siguen las reformas parciales de la Carta Magna.

Esa forma adoptada el 22 de agosto se suma a las reformas constitucionales que ya habían abierto un amplio proceso de consultas con todos los sectores del país. La iniciativa presentada por la CoPresidencia fue remitida a la Asamblea Nacional y examinada por una Comisión Especial de Carácter Constitucional, que recibió observaciones, propuestas y criterios para valorarlos antes de elaborar el dictamen que conocerá el plenario. Como parte de ese proceso también se celebraron encuentros con representantes del cuerpo diplomático acreditado en Nicaragua y organismos internacionales, a quienes se explicaron los cambios propuestos junto con el procedimiento legislativo previsto para su aprobación. Mientras avanzaba esta labor, la prohibición de la extraterritorialidad de las leyes extranjeras pasó a formar parte de la reforma como un nuevo punto destinado a resguardar la independencia y la autodeterminación mediante la defensa del orden jurídico nicaragüense, sin alterar el curso de los demás asuntos contemplados en la iniciativa.

El avance de las consultas y la incorporación de nuevas disposiciones al proyecto de reforma fueron abordados también por la Copresidenta Compañera Rosario Murillo, quien situó este proceso dentro de la defensa de la soberanía y la dignidad nacional, al tiempo que informó sobre su etapa final y las fechas previstas para presentar sus conclusiones y debates.

“Aquí no se rinde nadie ! Vamos de Pie y Adelante, Nunca de rodillas !”

“En el Mes que cerramos con el 59 Aniversario de Pancasán Heroico, hemos venido avanzando en la ratificación de nuestra Soberanía Nacional, nuestra Dignidad Nacional, desde la Constitución General de la República que se propone reformar, para representar más y más nuestra Grandeza Nacional, nuestra Dignidad Nacional, nuestro Orgullo Nacional, nuestro Derecho a vivir en Paz… La Paz, que és el fundamento de todo Avance, de todo Logro, y la Paz por la que trabajamos, que és además el Patrimonio de un Pueblo Libre, Soberano, Digno, Honroso, Glorioso y Victorioso.

Este Jueves el Proceso de Consultas culminará con la Juventud Presidente. A estas fechas ya habremos abordado a todo el Pueblo Presidente, representado en los distintos Espacios y Organismos donde nos encontramos para seguir librando la Batalla contra la Pobreza, para seguir venciendo la Pobreza que nos heredaron los indignos, los esclavos, los que tienen Amos, los que no son nicaragüenses.

El Primero de Septiembre, Primer día del Gran Mes de la Patria, estaremos conociendo las Conclusiones de la Consulta y asistiendo a los Debates Finales de esa Consulta Soberana, Consulta Amplia, Consulta al Pueblo Presidente, sobre las Reformas a nuestra Constitución”, concluyó la Compañera Rosario Murillo.

Las reformas honran el legado de nuestros héroes y las batallas que libraron en defensa de la soberanía nacional, al cerrar espacios a quienes pretendan entregar las decisiones de Nicaragua a intereses extranjeros. Entre sus disposiciones figuran impedimentos para ocupar cargos públicos a quienes hayan promovido intentos de golpe de Estado, solicitado intervenciones extranjeras, llamado a imponer sanciones contra el país, realizado acciones que menoscaben la soberanía nacional o recibido financiamiento externo para actividades prohibidas por el orden constitucional.